Proceso Judicial Caso: Proceso De Alimentos





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El proceso de alimentos se encuentra consagrado en el Decreto 2737 de 1989 - Código del Menor-, norma que pese a haber sido derogada por la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, por expresa disposición del artículo 217 de este estatuto, mantuvo vigentes entre otros los artículos referentes al ...

 

 

CASO: INASISTENCIA ALIMENTARIA

 

La ciudadana Blanca Nieves Hernández Castellanos denunció penalmente al señor José Vicente Silva Rodríguez como presunto responsable del delito de inasistencia alimentaria respecto de su hija, Laura Mercedes Silva Hernández, por el incumplimiento de esta obligación desde el momento de su nacimiento, el 15 de enero de 1988.

 

El 31 de julio de 2008, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá D.C. profirió condena penal contra el señor Silva Rodríguez en la que impuso la pena de 26 meses de prisión, multa de cuatro SMLMV y lo condenó al pago de 59 SMLMV a favor de su hija por concepto de perjuicios materiales y morales.

 

Meses antes de proferirse la sentencia, el 25 de abril de 2008 José Vicente Silva Rodríguez vendió a María Nair Puentes Villamil (su actual compañera permanente) su derecho de cuota en proporción del 50 % que ambos ejercen sobre un bien inmueble ubicado en Bogotá D.C.

 

Posteriormente, las tutelantes iniciaron un proceso ordinario civil en el que solicitaron que se declarara la nulidad absoluta de la compraventa celebrada y, en Sentencia del 13 de diciembre de 2012, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C negó la pretensión. En segunda instancia, la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante Sentencia del 18 de junio de 2013, revocó la providencia impugnada, declaró la simulación absoluta de la compraventa y ordenó la cancelación de sus anotaciones en el correspondiente registro de instrumentos públicos.

 

El 16 de diciembre de 2016, las accionantes, por medio de apoderada judicial, iniciaron demanda ejecutiva singular de menor cuantía en contra de José Vicente Silva Rodríguez con fundamento en la condena al pago de indemnización de perjuicios proferida dentro del proceso penal a favor de la señora Silva Hernández. El 10 de marzo de 2017 el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C. libró mandamiento de pago y corrió traslado al ejecutado.

 

El demandado, mediante apoderado judicial, propuso como excepción de mérito la prescripción de la acción ejecutiva, al afirmar que, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia penal transcurrieron más de cinco años. Al respecto, el apoderado de las accionantes expuso que la prescripción puede ser interrumpida de forma natural cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación, o de manera civil, con la interposición de la demanda civil.

 

En audiencia celebrada el 18 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C. declaró probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y dio por terminado el proceso. El apoderado de la demandante apeló la decisión con el argumento de que los alimentos no prescriben y que no podía desconocerse que la necesidad de adelantar el proceso que declarara la simulación de la compraventa lo relacionaba con el proceso ejecutivo. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, en audiencia del 17 de julio de 2018, confirmó la decisión apelada.

 

Las accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y, por lo tanto, que se revoquen las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas y se ordene adoptar una nueva decisión. Manifestó que la acción de tutela procede contra providencias judiciales “cuando la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso, o deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por una interpretación que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica”.

 

¿CUAL FUE LA DECISIÓN Y COMO TERMINO ESTE PROCESO?

 

La Sala concluye que las autoridades accionadas al declarar prescrita la acción ejecutiva para el cobro de perjuicios morales y materiales originados en el proceso penal adelantado por inasistencia alimentaria no incurrieron en defecto sustantivo pues, al vencerse el término de prescripción con bastante anterioridad a la interposición de la demanda ejecutiva, no era posible que de esta se derivaran las consecuencias previstas en el Código Civil sobre la interrupción civil con la interposición de la demanda.

 

EL ANÁLISIS DEL CASO PLANTEADO, SE DERIVAN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

 

La tutela interpuesta por las accionantes cumplió los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se concluyó que: a) la cuestión objeto de debate es de relevancia constitucional, pues están involucrados los derechos fundamentales al debido proceso y y de acceso a la administración de justicia, por cuenta de un presunto defecto sustantivo en las providencias judiciales que declararon la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de perjuicios materiales y morales; b) las demandantes acreditaron el requisito consistente en haber agotado todos los mecanismos judiciales de defensa a su disposición, pues la providencia atacada es una sentencia de segunda instancia en un proceso ejecutivo, contra la cual no proceden otros mecanismos ordinarios, ni extraordinarios; c) la tutela fue interpuesta en un término razonable, debido a que se presentó menos de un mes después de la fecha de la providencia de segunda instancia; d) las accionantes identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de sus derechos fundamentales; y e) la solicitud de amparo no se dirige contra un fallo de tutela.

 

Así mismo, para el caso concreto, los artículos 2512 y 2535 del Código Civil contemplan la prescripción extintiva de las acciones como consecuencia de no haberlas ejercido en un lapso determinado. La jurisprudencia constitucional señala que la prescripción extintiva se sustenta en el fin estatal de asegurar la convivencia pacífica y la prevalencia del interés general y se relaciona con la necesidad de otorgar certeza a las relaciones jurídicas y establecer las consecuencias por la actuación negligente del titular de las acciones. De ese modo, el artículo 2536 del Código Civil establece el término de prescripción de la acción ejecutiva en cinco años y el artículo 2539 del mismo Código junto con los artículos 94 del Código General del Proceso o 90 del Código de Procedimiento Civil, según el caso, señalan las condiciones en las que opera la interrupción civil de este término.

 

Por otro lado, el derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar, de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se sustenta constitucionalmente en el deber del Estado de amparar la familia como institución básica de la sociedad, en el principio de solidaridad y en que su cumplimiento es un medio idóneo para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de los niños, de las personas de la tercera edad, o de aquellas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta. Toda obligación alimentaria tiene por requisitos la comprobación de la necesidad del beneficiario y la capacidad del obligado y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la legislación civil, las cuotas alimentarias pueden ser objeto de prescripción, aunque la obligación alimentaria en sí misma tenga el carácter de imprescriptible.

 

Igualmente, la relevancia que la Constitución les ha conferido a las víctimas del delito ha sustentado el deber estatal de garantizar sus derechos a la verdad, a la justicia y, en particular, a la reparación integral. Así, la reparación de los perjuicios causados por el delito y la eficacia de la condena civil en el proceso penal son objetivos que la Constitución juzga relevantes. En virtud de este mandato constitucional, las autoridades judiciales tienen obligaciones respecto de hacer efectiva la reparación de los perjuicios causados por el hecho delictivo. De este modo, los jueces penales tienen la obligación de liquidar los perjuicios materiales, morales y de cualquier otro tipo originados en el ilícito y los fiscales deben actuar oficiosamente en la práctica de pruebas y diligencias necesarias para establecer la naturaleza y el monto de los perjuicios. Por su parte, las víctimas cuentan alternativamente con la posibilidad de reclamar judicialmente el pago de estos perjuicios, en el proceso penal constituyéndose en parte civil, o en la jurisdicción civil.

 

De conformidad con lo expuesto, la Sala concluyó que las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en defecto sustantivo porque al declarar la prescripción de la acción ejecutiva que busca el pago de los perjuicios materiales y morales ordenados en una sentencia penal no desconocieron las disposiciones legales sobre la interrupción de la prescripción ni erraron al distinguir entre la obligación alimentaria y el objetivo de la reparación integral en el proceso penal con la condena a perjuicios.

 

Por lo anterior, la Sala Sexta de Revisión confirmará la providencia de segunda instancia, del 28 de septiembre de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó el fallo emitido el 29 de agosto de 2018, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. CONFIRMAR:  el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre de 2018 dentro del expediente T-7.076.731, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

¿SABÍAS QUÉ?

Nuestro país cuenta con un instrumento muy importante para proteger los derechos de nuestros niños en Colombia y este se llama CÓDIGO DEL MENOR.

De conformidad con el DECRETO 2737 DE 1989. Por el cual se expide el Código del Menor. Este instrumento fue creado con el fin de garantizar los derechos fundamentales del menor, debido a varias situaciones que se presentan en las relaciones de pareja o con los padres hay comportamientos que obligan a los ciudadanos a cumplir con una serie de normas para proteger a los menores.

 

OBJETO DE ESTE CÓDIGO

ü  Consagrar los derechos fundamentales del menor.

 

ü  Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.

 

ü  Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones.

 

ü  Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.

 

ü  Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor.

 

ü  Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulan el sistema nacional de bienestar familiar.

 

DATO IMPORTANTE

 

Los niños o menores de edad (antes de cumplir su mayora de edad 18 años), no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo. Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.

 



Ten en cuenta que:

 

Si después de realizar un proceso de conciliación para acordar una cuota alimentaria no se resolvió el conflicto o incluso el acuerdo no garantiza un estado digno a quien solicita la cuota, se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos o un proceso penal de inasistencia alimentaria.

 

¿En qué se diferencia el proceso ejecutivo del proceso de inasistencia?

Proceso Ejecutivo de Alimentos busca el pago de la cuota de alimentos con el embargo de bienes o fondos de la persona que tiene la obligación, se tramita ante un Juez de Familia que puede ordenar que se le descuente hasta el 50% de su salario. 

Por otro lado, la Inasistencia Alimentaria es un delito de carácter penal y se denuncia en la Fiscalía. Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es culpable del delito el ente podrá imponer una pena privativa de la libertad. 

 

Proceso Ejecutivo de Alimentos 

 

¿Se necesita abogado (a) para iniciar el proceso? 

No, quien lo requiera puede acudir directamente a los juzgados de familia sin apoderado(a) judicial para iniciar el proceso ejecutivo. También puede dirigirse al centro zonal del Bienestar Familiar más cercano al lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente para que el Defensor(a) de Familia presente la demanda ante el Juez de Familia.

¿Qué se puede demandar a través del proceso de alimentos? 

Fijación de alimentos, oferta de alimentos, revisión de alimentos (para aumento, disminución o exoneración de los alimentos porque el joven llegó a la mayoría de edad o dejó de estudiar) y restitución de pensiones alimenticias. 

¿Qué documentos se deben presentar?

ü  Documento que contenga las obligaciones claras y las deudas detalladas sin estar sujetas a plazos o condiciones. Es decir, la copia autenticada del acta de conciliación o la sentencia del acto administrativo de condena emitido por una autoridad. 

ü  Información de los bienes muebles e inmuebles que sean de la persona obligada a cumplir con la cuota alimentaria. 

ü  Información laboral de la persona obligada. 

ü  Dirección de notificación de los interesados.

 

¡te comparto un modelo de demanda ejecutiva de alimentos!

 

MODELO DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS

 

 

 

Señor

JUEZ DE FAMILIA DE _______________

E.S.D.

 

Asunto: proceso ejecutivo de alimentos

 

_________________, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en representación de mis hijos menores ________________, me permito formular ante su despacho demanda ejecutiva de alimentos contra el señor ______________, igualmente mayor y vecino de esta ciudad.

 

HECHOS

 

PRIMERO:  Yo, _____________ y el señor ______________ contrajimos matrimonio en la ciudad de ___________ el ______________ (fecha).

SEGUNDO: Del matrimonio nacieron los siguientes hijos: _______________, de _________ de edad, respectivamente.

TERCERO: Mediante acta de conciliación celebrada en _____________________, el demandado Señor ___________ se comprometió a proveer una cuota alimentaria de ____________ pesos ($_________) mensuales en favor de sus menores hijos ______________.

CUARTO: La obligación alimentaria, clara, expresa y exigible que se pactó en el acta de conciliación anteriormente mencionada fue incumplida por parte del señor _______________.

QUINTO: El señor ___________ lleva incumpliendo sus obligaciones alimentarias desde _____________ (fecha)

 

PRETENSIONES

 

Con base los anteriores hechos, solicito de su despacho:

 

PRIMERA: Librar mandamiento ejecutivo contra el señor ___________ y en favor de mi persona ____________, en calidad de representante legal de mis menores hijos ___________ por la suma de ____________ ($________), equivalente a las cuotas alimentarias que ha dejado de cancelar el demandado.

SEGUNDA: Condenar al demandado a pagar los intereses moratorios sobre la suma adeudada desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se verifique el pago en su totalidad.

TERCERA: Condenar al demandado a pagar las cuotas alimentarias que se sigan causando desde la prestación de la demanda, así como los intereses legales que se causen desde la fecha que se hagan exigibles y hasta cuando se haga efectivo su pago totalmente.

CUARTA: Que se condene al demandado en los gastos, costas judiciales y agencias en derecho en la cuantía que señale el juzgado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

La presente demanda se fundamenta en los artículos 411 y siguientes y 1617 del Código Civil; artículo 422 y siguientes del Código General del Proceso, artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes.

 

PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA Y CUANTÍA

 

El proceso que debe seguirse es el ejecutivo singular de mínima cuantía. Por la naturaleza del proceso, el domicilio del menor y la cuantía, la cual estimo en $____________. En ese sentido, es usted señor juez el competente para conocer de este proceso.

 

PRUEBAS

 

Solicito se tengan como pruebas los siguientes documentos:

 

1) Copia auténtica del acta de conciliación.

2) Registro civil de nacimiento de los menores _________

 

ANEXOS

 

Me permito anexar a la presente demanda dos copias con sus correspondientes anexos para su archivo y traslado y los documentos indicados.

 

NOTIFICACIONES

 

Recibiré notificaciones en __________________________ (dirección) y ___________(correo electrónico).

El demandado en __________________________ (dirección) y ___________(correo electrónico).

 

 

Del Señor Juez,

 

Atentamente,

____________________________________

Firma

Nombre

 Cédula

Dirección

 Correo

 


Proceso de Inasistencia alimentaria 

La inasistencia alimentaria es un delito establecido en el artículo 233 del Código Penal colombiano. Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es responsable de cometer el delito terminará en la cárcel. 

 

¿Se requiere un abogado(a) para iniciar el proceso penal de inasistencia alimentaria?

La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona interesada, por lo que no requiere abogado(a).

¿A dónde dirigirse?

La denuncia puede presentarse ante la fiscalía general de la Nación en su Unidad de Inasistencia alimentaria o ante los centros de atención, como las salas de familia, en los siguientes lugares:

ü  Atención al usuario (SAU). 

ü  Unidades de reacción inmediata (URI), los centros de atención a víctimas y las casas de justicia.

 

 

¿Qué documentos se deben presentar?

 

ü  Registro civil en el que el demandado figure como padre o madre del menor.

ü  Material que permita probar el incumplimiento de la obligación. Por ejemplo: acta de conciliación donde se fijó el pago de la cuota alimentaria, la resolución administrativa o la sentencia emitida por el juez de familia, así como las demás pruebas que considere necesarias.

 

¿Se puede hacer de manera simultánea el proceso ejecutivo de alimentos y el de inasistencia alimentaria?

Sí, la finalidad de estos procesos es diferente. El proceso ejecutivo de familia persigue los bienes del obligado para garantizar la cuota de alimentos y el proceso penal pretende restringir su libertad.

Diagrama de flujo: terminador: Poder especial otorgado por el demandado
 

 

 

 


¿Qué es un poder? 

El poder es un documento que constituye un contrato de mandato entre el mandante o poderdante y un apoderado. Para poder profundizar es necesario decir que existen dos clases de poderes: General y Especial.

¿Qué es un poder general? 

Un poder general, según el artículo 2156 del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la representación de todos los negocios. Por ejemplo: una persona concede poder general para que otra persona asuma la representación judicial de todos los asuntos jurídicos de su empresa. Este debe otorgarse mediante escritura pública.

¿Qué es el poder especial?

El poder especial es aquel que se confiere para la representación de uno o varios negocios en específico. Debe estar bien delimitado, indicando de manera puntual los asuntos sobre los que se va a conceder poder. El poder especial puede ser otorgado mediante documento privado. En una notaría, ante el juez de manera verbal en audiencia, mediante diligencia o memorial dirigido al juez.
Para efectos de validez el poder debe ser otorgado personalmente por el poderdante ante el juez, el secretario o el notario.

¿Qué facultades se otorgan con el poder? 

Cuando se confiere un poder especial para representar en un proceso judicial, salvo que se establezca lo contrario, el apoderado tendrá las facultades de: La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante. También podrá recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.

¿Qué facultades no se otorgan a la hora de dar poder? 

La ley guarda aquellos actos que son propios de las partes, las cuales para ser otorgadas deben constar por escrito. No podrá el apoderado: recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio.

¿Puedo poner fin al poder? 

Claro. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. También pone fin al poder la renuncia del apoderado, la cual solo surtirá efecto cinco (5) días después de presentarla en el juzgado.

¿Puedo conferir poder a quien yo quiera y así mismo revocarlo?

Sí. Puedes conferir poder a uno o varios abogados, o a una persona jurídica cuyo objeto sea la representación judicial. En cualquier momento puedes terminar el contrato de mandato y designar a alguien más.

Así mismo, la sustitución está en cabeza del apoderado, los cuales, salvo disposición en contrario del poderdante, podrán sustituirlo a alguien más. Además, puede reasumirlo en cualquier momento.

 

 

Modelo Poder especial otorgado por el demandado

 

SEÑOR

 

JUEZ .... CIVIL ... DE .......

 

E.S.D.

 

REF.: PROCESO ...... DE .... CONTRA ........

 

........ (nombre y apellido del demandado), mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de demandado dentro del proceso de la referencia, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito otorgo poder especial al Doctor …, igualmente mayor y de esta vecindad, identificado con la cédula número., expedida en .... y portador de la Tarjeta Profesional número …, para que me represente en el proceso referido, actualmente tramitado en este juzgado.

 

Mi apoderado queda facultado para transigir, desistir, sustituir, recibir y efectuar todas las acciones y trámites necesarios en el cumplimiento de su mandato.

 

Solicito, Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los efectos del presente poder.

 

Del Señor Juez,

 

Atentamente,

 

C.C. No .... de ....

 

ACEPTO: .....................

C.C. No .... de ......

 

 

 

¿Puedo conferir poder a quien yo quiera y así mismo revocarlo?

Sí. Puedes conferir poder a uno o varios abogados, o a una persona jurídica cuyo objeto sea la representación judicial. En cualquier momento puedes terminar el contrato de mandato y designar a alguien más.

Así mismo, la sustitución está en cabeza del apoderado, los cuales, salvo disposición en contrario del poderdante, podrán sustituirlo a alguien más. Además, puede reasumirlo en cualquier momento.

Si necesitas un abogado, recuerda que en MisAbogados.com.co estamos para ayudarte.

 

Cómo se otorga poder a un abogado

 

El poder que se confiere a un abogado tiene su origen en el contrato de mandato, donde una parte encarga a otra para que le represente en un proceso judicial o un trámite determinado.

 

El poder se puede otorgar al abogado mediante documento privado o mediante escritura pública dependiendo del tipo de poder conferido.

 

 

Modelo de Poder para Demanda de Alimentos

 

 

 

Señor

 

JUEZ DE FAMILIA (REPARTO).

E. S. D.

 

Ref.: Otorgamiento de Poder.

 

Yo_________________ mayor de edad, vecino y domiciliado en ___________

identificado con cédula de ciudadanía número ___________ expedida en ___________, confiero poder especial, amplio y suficiente ___________, mayor de edad, vecina de

esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. ___________ de ___________, con tarjeta profesional no ___________, para   que   en   mi   nombre   y

representación inicie, tramite y lleve hasta su culminación el PROCESO DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA que se   adelanta   a   favor   de   mi   hija ___________.

 

Mi apoderada queda facultada para recibir, transigir, desistir, conciliar, sustituir, reasumir, renunciar y en general todas las facultades que le otorga la Ley para el cabal cumplimiento de su mandato.

 

Atentamente

 

_____________________________

Nombre

CC

Tel

dirección

 

 

¡Dato importante!

 

Sabias que el Código General del Proceso
en su Artículo 391. Nos habla de la Demanda y contestación

 

ü  El proceso verbal sumario se promoverá por medio de demanda que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes.

 

ü  Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere indispensables.

 

ü  La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. La demanda escrita que no cumpla con los requisitos legales, podrá ser corregida ante el secretario mediante acta.

 

ü  El Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales podrán elaborar formularios para la presentación de la demanda y su contestación, sin perjuicio de que las partes utilicen su propio formato.

 

ü  El término para contestar la demanda será de diez (10) días. Si faltare algún requisito o documento, se ordenará, aun verbalmente, que se subsane o que se allegue dentro de los cinco (5) días siguientes.

 

ü  La contestación de la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse verbalmente ante el secretario, en cuyo caso se levantará un acta que firmará este y el demandado. Con la contestación deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretenda hacer valer. Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslados de estas al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas.

 

ü  Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que se revoque el auto admisorio.

Colombia Art. 391 Código General del Proceso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MODELO DE CONTESACION DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS:

 

Medellín, XXXXXXXXXXXXXX de 2015

 

 

 

DOCTOR (A)

JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE MEDELLÍN

CIUDAD

 

 

RADICADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DEMANDADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 

 

ASUNTO: Contestación de demanda

 

 

 

XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en MEDELLIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXX, estudiante de Derecho adscrito al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó; obrando como apoderado judicial de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Medellín; respetuosamente procedo a contestar la demanda en el proceso de la referencia dentro del término legal y oportuno, en los términos que a continuación se indican:

 

FRENTE A LOS HECHOS

 

Respecto a los hechos enunciados como fundamento fáctico de la demanda en el proceso de referencia, me permitiré hacer los siguientes pronunciamientos:

 

HECHO PRIMERO: Es cierto.

 

HECHO SEGUNDO: Es cierto.

 

HECHO TERCERO: Es cierto

 

HECHO CUARTO: Es parcialmente falso en cuanto a lo siguiente

 

  • El señor XXXXXXXXXXXXXXXX en cuanto a las obligaciones suscritas en el acta de conciliación a cumplido las obligaciones derivadas del acuerdo.

 

  • En cuanto a la obligación pactada de las cuotas extraordinarias de los meses de junio y diciembre mi poderdante cumplió con la obligación en especie dándole a la menor una tablet y unos patines para su recreación, se anexan recibos de la compra

 

  • Sobre la obligación generada por concepto de educación y salud, según el acuerdo conciliatorio, dichas obligaciones generadas fueron suplidas por ambas partes (mitades)

 

Frente a la entrega de los subsidios familiares, la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX, según el acta de conciliación realizada por ambas partes, se acordó como única autorizada de reclamarlos para su hija, razón por la cual el demandado desconoce si en efecto se ha procedido a su

cobro, y en caso tal de no haberse efectuado, es un acto imputable exclusivamente a la demandante, razón por la cual, en virtud de su faculta-deber de reclamarlos directamente, no se puede imputar ninguna responsabilidad en mi poderdante

 

          Mi poderdante manifiesta que, respecto a las mudas de ropa, según lo pactó que serían entregadas en enero, junio y diciembre, cumplió con dicha obligación para la menor, se anexan recibos de compra.

.

Así las cosas, mi poderdante, no adeuda la totalidad de las sumas de dinero relacionadas en la demanda, en tanto que ha realizado los pagos de la cuota alimentaria de los siguientes meses, que se corrobora con las pruebas documentales que anexo a esta demanda, a saber:

 

  • Marzo 19 de 2014: por valor de doscientos mil pesos 200.000
  • Abril 3 de 2014: por valor de trecientos diez mil pesos 310.000
  • Mayo 3 de 2014: por valor de trecientos cuarenta mil pesos 340.000
  • Julio 15 de 2104: por valor de ciento veinte mil pesos 120.000

 

  • Suma total de novecientos setenta mil pesos 970.000.por lo consiguiente mi poderdante a deuda la suma de seiscientos mil pesos. 600.000 en su totalidad de su obligación.

FRENTE A LAS PRETENSIONES

De conformidad con los hechos expuesto solicito muy respetosamente señor juez no librar mandamiento de pago a mí a poderdante sobre las siguientes obligaciones ya que él las ha cumplido como se acordó en el acta de conciliación pactada por ambas partes, por lo que me opongo a las pretensiones de la siguiente manera:

 

  • FRENTE A LA PRIMERA: el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en cumplimiento de su obligación realizo los pagos, de marzo, abril, mayo julio, de cuota alimentaria según se demuestra en el extracto bancario anexado

 

  • FRENTE A LA SEGUNDA: realizar la compensación correspondiente al aumento del salario.

 

  • FRENTE A LA TERCERA: Sobre las cuotas extraordinarias de los meses de junio y diciembre correspondiente a recreación fueron dadas en especie por mi poderdante.

 

  • FRENTE A LA CUARTA: Las obligaciones de educación y salud son de ambas partes y el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX anexa recibos de pagos sobre dichas obligaciones

 

  • FRENTE A LA QUINTA: mi poderdante cumplió debida mente con su obligación durante todo el 2014, sobre las mudas de ropa de la menor por se anexan recibos de compra.

 

  • FRENTE A LA SEXTA: la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX está autorizada para reclamar personalmente los subsidios familiares de la menor.

 

  • FRENTE A LA SEPTIMA: me opongo a las cuotas causadas en el proceso ya que mi poderdante sigue cumpliendo con sus obligaciones pactadas.

 

  • FRENTA A LA OCTAVA: me opongo a los intereses moratorios, ya que según los extractos bancarios la suma que dice la señora XXXXXXXXXXXXXXX son inferiores a sus pretensiones.

 

  • FRENTA A LA NOVENA: no condenar a mi poderdante en costas ya que él, siempre actuó de buena fe.

 

EXCEPCIONES:

COBRO DE LO NO DEBIDO:

Existe cobro legal de lo debido, dado que se está pidiendo el pago de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, frente a las cuales el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplido satisfactoriamente según lo expuesto en la contestación y como se pretende demostrar en el proceso.

PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACION

Mi poderdante no adeuda la totalidad de las sumas de dinero relacionadas en la demanda, en tanto que ha realizado los pagos de la cuota alimentaria de los siguientes meses, que se corrobora con las pruebas documentales que anexo a esta demanda, a saber:

          marzo 19 de 2014: por valor de doscientos mil pesos 200.000

          abril 3 de 2014: por valor de trecientos diez mil pesos 310.000

          mayo 3 de 2014: por valor de trecientos cuarenta mil pesos 340.000

          Julio 15 de 2104: por valor de ciento veinte mil pesos 120.000

          Suma total de novecientos setenta mil pesos 970.000.por lo consiguiente mi poderdante a deuda la suma de seiscientos mil pesos. 600.000 en su totalidad de su obligación.

PETICION EN FORMA INDIVIDUALIZADA Y CONCRETA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Solicito, Señor Juez, sean decretadas, practicadas y tenidas en cuenta las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES: Solicito sean tenido en cuenta, el testimonio del señor XXXXXXXXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXXXXXX para aclarar las sumas de dicho transporte.

DOCUMENTALES

-        Extractos bancarios XXXXXXXXXXX

 

ANEXOS

 

Con la presente contestación de demanda, anexo:

 

- Poder para actuar.

- Documentos de pruebas documentales

NOTIFICACIONES

A LA DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXX ubicada en lXXXXXXXXXXXXXX tel. XXXXXXXXXXXXX.

AL DEMANDADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

AL SUSCRITO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XXXXXXXXXXXXXXXX

 

Del Señor Juez,

 

Cordialmente

 

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

CC. XXXXXXXXXXX

 

Hablemos de las Excepciones Previas en el Código General del Proceso.

 

Las excepciones previas se encuentran consagradas en el artículo 100 del CGP y son únicamente las siguientes:

ü  Falta de jurisdicción y competencia.

ü  Compromiso o cláusula compromisoria.

ü  Inexistencia del demandante o del demandado.

ü  Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

ü  Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.

ü  No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea).

ü  Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.

ü  Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

ü  No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

ü  No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.

ü  Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

Cualquier otra excepción tendrá que proponerse como excepción de mérito, ya que las previas son taxativas en tanto las de mérito no lo son.

 

Oportunidad para proponer las excepciones previas.

 

De acuerdo al artículo 101 del código genera del proceso, las excepciones previas se deben proponer dentro del término que tiene el demandado para contestar a la demanda.

 

El término de traslado de la demanda o término para responderla depende del tipo de demanda presentada.

 

Si se trata de un proceso ejecutivo el término para interponer las excepciones previas es de 3 días de acuerdo al numeral 3 del artículo 442 del código general del proceso en concordancia con el artículo 318 del mismo código.

 

Trámite de las excepciones previas.

Las excepciones previas deben presentarse en escrito separado que debe manifestar los hechos que las sustentan, y se deben aportar las pruebas que se pretenden hacer valer a fin de sustenta las excepciones propuestas.

 

De las excepciones propuestas se debe dar traslado a la parte demandante por tres días, dentro de los cuales el demandante debe pronunciarse sobre ellas y debe en la medida de lo posible tratar de subsanarlas.

 

El numeral 2 del artículo 101 del código general del proceso señala:

El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante.



 


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