Proceso Judicial Caso: Proceso De Alimentos
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El proceso de alimentos se encuentra consagrado en
el Decreto 2737 de 1989 - Código del Menor-, norma que pese a haber
sido derogada por la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la
Adolescencia-, por expresa disposición del artículo 217 de este estatuto,
mantuvo vigentes entre otros los artículos referentes al ...
CASO: INASISTENCIA
ALIMENTARIA
La ciudadana Blanca
Nieves Hernández Castellanos denunció penalmente al señor José Vicente
Silva Rodríguez como presunto responsable del delito de inasistencia
alimentaria respecto de su hija, Laura Mercedes Silva Hernández, por el
incumplimiento de esta obligación desde el momento de su nacimiento, el 15 de
enero de 1988.
El 31 de julio
de 2008, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá D.C. profirió condena
penal contra el señor Silva Rodríguez en la que impuso la pena de 26
meses de prisión, multa de cuatro SMLMV y lo condenó al pago de 59 SMLMV a
favor de su hija por concepto de perjuicios materiales y morales.
Meses antes de
proferirse la sentencia, el 25 de abril de 2008 José Vicente Silva Rodríguez
vendió a María Nair Puentes Villamil (su actual compañera permanente) su
derecho de cuota en proporción del 50 % que ambos ejercen sobre un bien
inmueble ubicado en Bogotá D.C.
Posteriormente, las tutelantes iniciaron un
proceso ordinario civil en el que solicitaron que se declarara la nulidad
absoluta de la compraventa celebrada y, en Sentencia del 13 de diciembre de
2012, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C negó la
pretensión. En
segunda instancia, la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de
Bogotá, mediante Sentencia del 18 de junio de 2013, revocó la providencia
impugnada, declaró la simulación absoluta de la compraventa y ordenó la
cancelación de sus anotaciones en el correspondiente registro de instrumentos
públicos.
El 16 de diciembre de 2016, las
accionantes, por medio de apoderada judicial, iniciaron demanda ejecutiva
singular de menor cuantía en contra de José Vicente
Silva Rodríguez con fundamento en la condena al pago de
indemnización de perjuicios proferida dentro del proceso penal a favor de la
señora Silva Hernández. El 10 de marzo de 2017 el Juzgado Cuarenta y Tres Civil
Municipal de Bogotá D.C. libró mandamiento de pago y corrió traslado al
ejecutado.
El demandado,
mediante apoderado judicial, propuso como excepción de mérito la prescripción
de la acción ejecutiva, al afirmar que, desde la fecha de ejecutoria de la
sentencia penal transcurrieron más de cinco años. Al respecto, el apoderado de
las accionantes expuso que la prescripción puede ser interrumpida de forma
natural cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación, o de
manera civil, con la interposición de la demanda civil.
En audiencia celebrada el 18 de octubre
de 2017, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C. declaró
probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y dio por terminado
el proceso. El apoderado de la demandante apeló la decisión con el argumento de
que los alimentos no prescriben y que no podía desconocerse que la necesidad de
adelantar el proceso que declarara la simulación de la compraventa lo
relacionaba con el proceso ejecutivo. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito
de Oralidad de Bogotá, en audiencia del 17 de julio de 2018, confirmó la
decisión apelada.
Las accionantes solicitan la
protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la
administración de justicia y, por lo tanto, que se revoquen las sentencias
proferidas por las autoridades judiciales accionadas y se ordene adoptar una
nueva decisión. Manifestó que la acción de tutela procede contra providencias
judiciales “cuando la autoridad judicial aplica una norma claramente
inaplicable al caso, o deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por
una interpretación que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad
jurídica”.
¿CUAL FUE LA
DECISIÓN Y COMO TERMINO ESTE PROCESO?
La
Sala concluye que las autoridades accionadas al declarar prescrita la acción
ejecutiva para el cobro de perjuicios morales y materiales originados en el
proceso penal adelantado por inasistencia alimentaria no incurrieron en defecto
sustantivo pues, al vencerse el término de prescripción con bastante
anterioridad a la interposición de la demanda ejecutiva, no era posible que de esta
se derivaran las consecuencias previstas en el Código Civil sobre la
interrupción civil con la interposición de la demanda.
EL
ANÁLISIS DEL CASO PLANTEADO, SE DERIVAN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
La
tutela interpuesta por las accionantes cumplió los requisitos generales de
procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se concluyó
que: a) la cuestión objeto de debate es de relevancia constitucional, pues
están involucrados los derechos fundamentales al debido proceso y y de acceso a
la administración de justicia, por cuenta de un presunto defecto sustantivo en las providencias
judiciales que declararon la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro
de perjuicios materiales y morales; b) las demandantes acreditaron el requisito
consistente en haber agotado todos los mecanismos judiciales de defensa a su
disposición, pues la providencia atacada es una sentencia de segunda instancia
en un proceso ejecutivo, contra la cual no proceden otros mecanismos
ordinarios, ni extraordinarios; c) la tutela fue interpuesta en un término
razonable, debido a que se presentó menos de un mes después de la fecha de la
providencia de segunda instancia; d) las accionantes identificaron de manera
razonable los hechos que generaron la vulneración de sus derechos
fundamentales; y e) la solicitud de amparo no se dirige contra un fallo de
tutela.
Así mismo, para el caso concreto, los artículos
2512 y 2535 del Código Civil contemplan la prescripción extintiva de las acciones como consecuencia
de no haberlas ejercido en un lapso determinado. La jurisprudencia
constitucional señala que la prescripción extintiva se sustenta en el fin
estatal de asegurar la convivencia pacífica y la prevalencia del interés
general y se relaciona con la necesidad de otorgar certeza a las relaciones
jurídicas y establecer las consecuencias por la actuación negligente del
titular de las acciones. De ese modo, el artículo 2536 del Código Civil
establece el término de prescripción de la acción ejecutiva en cinco años y el
artículo 2539 del mismo Código junto con los artículos 94 del Código General
del Proceso o 90 del Código de Procedimiento Civil, según el caso, señalan las
condiciones en las que opera la interrupción civil de este término.
Por otro lado, el derecho de alimentos es aquel que le
asiste a una persona para reclamar, de quien está obligado legalmente a darlos,
lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela
por sus propios medios. La obligación alimentaria se sustenta
constitucionalmente en el deber del Estado de amparar la familia como
institución básica de la sociedad, en el principio de solidaridad y en que su
cumplimiento es un medio idóneo para garantizar la vigencia de los derechos
fundamentales de los niños, de las personas de la tercera edad, o de aquellas
que se encuentran en condición de debilidad manifiesta. Toda obligación
alimentaria tiene por requisitos la comprobación de la necesidad del beneficiario y la capacidad del
obligado y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y la legislación civil, las cuotas alimentarias
pueden ser objeto de prescripción, aunque la obligación alimentaria en sí misma
tenga el carácter de imprescriptible.
Igualmente, la relevancia que la Constitución les
ha conferido a las víctimas del delito ha sustentado el deber estatal de
garantizar sus derechos a la verdad, a la justicia y, en particular, a la
reparación integral. Así, la reparación de los perjuicios causados por el delito
y la eficacia de la condena civil en el proceso penal son objetivos que la
Constitución juzga relevantes. En virtud de este mandato constitucional, las
autoridades judiciales tienen obligaciones respecto de hacer efectiva la
reparación de los perjuicios causados por el hecho delictivo. De este modo, los
jueces penales tienen la obligación de liquidar los perjuicios materiales,
morales y de cualquier otro tipo originados en el ilícito y los fiscales deben
actuar oficiosamente en la práctica de pruebas y diligencias necesarias para
establecer la naturaleza y el monto de los perjuicios. Por su parte, las
víctimas cuentan alternativamente con la posibilidad de reclamar judicialmente
el pago de estos perjuicios, en el proceso penal constituyéndose en parte civil,
o en la jurisdicción civil.
De conformidad con lo expuesto, la Sala
concluyó que las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en defecto
sustantivo porque al declarar la prescripción de la acción ejecutiva que busca
el pago de los perjuicios materiales y morales ordenados en una sentencia penal
no desconocieron las disposiciones legales sobre la interrupción de la
prescripción ni erraron al distinguir entre la obligación alimentaria y el
objetivo de la reparación integral en el proceso penal con la condena a
perjuicios.
Por
lo anterior, la Sala Sexta de Revisión confirmará la providencia de segunda
instancia, del 28 de septiembre de 2018, proferida por la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó el fallo emitido
el 29 de agosto de 2018, por la Sala Civil Especializada en Restitución de
Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR: el fallo proferido por
la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre
de 2018 dentro del expediente T-7.076.731, por las razones expuestas en esta
providencia.
SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las
comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
¿SABÍAS QUÉ?
Nuestro
país cuenta con un instrumento muy importante para proteger los derechos de
nuestros niños en Colombia y este se llama CÓDIGO DEL MENOR.
De
conformidad con el DECRETO 2737 DE
1989. Por el cual se expide el Código del Menor. Este instrumento fue creado
con el fin de garantizar los derechos fundamentales del menor, debido a varias
situaciones que se presentan en las relaciones de pareja o con los padres hay
comportamientos que obligan a los ciudadanos a cumplir con una serie de normas
para proteger a los menores.
OBJETO DE ESTE CÓDIGO
ü
Consagrar los
derechos fundamentales del menor.
ü
Determinar los
principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir
situaciones irregulares como para corregirlas.
ü
Definir las
situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen,
características y consecuencias de cada una de tales situaciones.
ü
Determinar las
medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en
situación irregular.
ü
Señalar la
competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor.
ü
Establecer y
reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en
situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento
que regulan el sistema nacional de bienestar familiar.
DATO IMPORTANTE
Los niños o menores de edad (antes de cumplir su
mayora de edad 18 años), no podrá ser separado de su familia sino en las
circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de
protegerlo. Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los
cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y
social.
Ten en cuenta que:
Si después de realizar un proceso de conciliación
para acordar una cuota alimentaria no se resolvió el conflicto o incluso el
acuerdo no garantiza un estado digno a quien solicita la cuota, se puede
iniciar un
proceso ejecutivo de alimentos o un proceso penal de inasistencia alimentaria.
¿En
qué se diferencia el proceso ejecutivo del proceso de inasistencia?
Proceso Ejecutivo de Alimentos busca el pago de la cuota de
alimentos con el embargo de bienes o fondos de la persona
que tiene la obligación, se tramita ante un Juez de Familia que puede ordenar
que se le descuente hasta el 50% de su salario.
Por otro lado, la
Inasistencia Alimentaria es un delito de carácter penal y se denuncia en la
Fiscalía. Si se demuestra que la persona obligada a dar
alimentos es culpable del delito el ente podrá imponer una pena privativa de la
libertad.
Proceso Ejecutivo de
Alimentos
¿Se necesita abogado (a) para iniciar el proceso?
No, quien lo requiera puede acudir directamente a los juzgados de
familia sin apoderado(a) judicial para iniciar el proceso ejecutivo. También
puede dirigirse al centro zonal del Bienestar Familiar más cercano al lugar
donde se encuentra el niño, niña o adolescente para que el Defensor(a) de
Familia presente la demanda ante el Juez de Familia.
¿Qué
se puede demandar a través del proceso de alimentos?
Fijación de alimentos, oferta de alimentos, revisión de alimentos (para
aumento, disminución o exoneración de los alimentos porque el joven llegó a la
mayoría de edad o dejó de estudiar) y restitución de pensiones
alimenticias.
¿Qué
documentos se deben presentar?
ü Documento
que contenga las obligaciones claras y las deudas detalladas sin estar sujetas
a plazos o condiciones. Es decir, la copia autenticada del acta de conciliación
o la sentencia del acto administrativo de condena emitido por una
autoridad.
ü Información
de los bienes muebles e inmuebles que sean de la persona obligada a cumplir con
la cuota alimentaria.
ü Información
laboral de la persona obligada.
ü Dirección
de notificación de los interesados.
¡te comparto un modelo de demanda ejecutiva de alimentos!
MODELO DEMANDA
EJECUTIVA DE ALIMENTOS
Señor JUEZ DE
FAMILIA DE _______________ E.S.D.
Asunto: proceso ejecutivo de alimentos
_________________,
mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi
correspondiente firma, obrando en representación de mis hijos menores
________________, me permito formular ante su despacho demanda ejecutiva de
alimentos contra el señor ______________, igualmente mayor y vecino de esta
ciudad.
HECHOS
PRIMERO: Yo, _____________ y el señor ______________
contrajimos matrimonio en la ciudad de ___________ el ______________ (fecha). SEGUNDO: Del
matrimonio nacieron los siguientes hijos: _______________, de _________ de
edad, respectivamente. TERCERO: Mediante acta
de conciliación celebrada en _____________________, el demandado Señor
___________ se comprometió a proveer una cuota alimentaria de ____________
pesos ($_________) mensuales en favor de sus menores hijos ______________. CUARTO: La obligación
alimentaria, clara, expresa y exigible que se pactó en el acta de
conciliación anteriormente mencionada fue incumplida por parte del señor
_______________. QUINTO: El señor
___________ lleva incumpliendo sus obligaciones alimentarias desde
_____________ (fecha)
PRETENSIONES
Con base los anteriores hechos, solicito de
su despacho:
PRIMERA: Librar
mandamiento ejecutivo contra el señor ___________ y en favor de mi persona
____________, en calidad de representante legal de mis menores hijos
___________ por la suma de ____________ ($________), equivalente a las cuotas
alimentarias que ha dejado de cancelar el demandado. SEGUNDA: Condenar al
demandado a pagar los intereses moratorios sobre la suma adeudada desde la
fecha en que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se verifique
el pago en su totalidad. TERCERA: Condenar al
demandado a pagar las cuotas alimentarias que se sigan causando desde la
prestación de la demanda, así como los intereses legales que se causen desde
la fecha que se hagan exigibles y hasta cuando se haga efectivo su pago
totalmente. CUARTA: Que se
condene al demandado en los gastos, costas judiciales y agencias en derecho
en la cuantía que señale el juzgado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
La presente demanda se fundamenta en los
artículos 411 y siguientes y 1617 del Código Civil; artículo 422 y siguientes
del Código General del Proceso, artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 y demás
normas concordantes.
PROCEDIMIENTO,
COMPETENCIA Y CUANTÍA
El proceso que debe seguirse es el
ejecutivo singular de mínima cuantía. Por la naturaleza del proceso, el
domicilio del menor y la cuantía, la cual estimo en $____________. En ese
sentido, es usted señor juez el competente para conocer de este proceso.
PRUEBAS
Solicito se tengan como pruebas los
siguientes documentos:
1) Copia auténtica del acta de
conciliación. 2) Registro civil de nacimiento de los
menores _________
ANEXOS
Me permito anexar a la presente demanda dos
copias con sus correspondientes anexos para su archivo y traslado y los
documentos indicados.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en
__________________________ (dirección) y ___________(correo electrónico). El demandado en __________________________
(dirección) y ___________(correo electrónico).
Del Señor Juez,
Atentamente, ____________________________________ Firma Nombre Cédula Dirección Correo
|
Proceso de Inasistencia
alimentaria
La inasistencia alimentaria es un delito establecido en el artículo 233
del Código Penal colombiano. Si se demuestra que la persona
obligada a dar alimentos es responsable de cometer el delito terminará en la
cárcel.
¿Se
requiere un abogado(a) para iniciar el proceso penal de inasistencia
alimentaria?
La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona interesada,
por lo que no requiere abogado(a).
¿A
dónde dirigirse?
La denuncia puede presentarse ante la fiscalía general de la Nación
en su Unidad de Inasistencia alimentaria o
ante los centros de atención, como las salas de familia, en los siguientes
lugares:
ü Atención
al usuario (SAU).
ü Unidades
de reacción inmediata (URI), los centros de atención a víctimas y las casas de
justicia.
¿Qué
documentos se deben presentar?
ü Registro
civil en el que el demandado figure como padre o madre del menor.
ü Material
que permita probar el incumplimiento de la obligación. Por ejemplo: acta de
conciliación donde se fijó el pago de la cuota alimentaria, la resolución
administrativa o la sentencia emitida por el juez de familia, así como las
demás pruebas que considere necesarias.
¿Se
puede hacer de manera simultánea el proceso ejecutivo de alimentos y el de
inasistencia alimentaria?
Sí, la finalidad de estos procesos es diferente. El proceso ejecutivo de
familia persigue los bienes del obligado para garantizar la cuota de alimentos
y el proceso penal pretende restringir su libertad.
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¿Qué es un poder?
El poder es un documento que constituye
un contrato de mandato entre el mandante o poderdante y un apoderado. Para
poder profundizar es necesario decir que existen dos clases de poderes: General
y Especial.
¿Qué es un poder general?
Un poder general, según el artículo 2156
del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la
representación de todos los negocios. Por ejemplo: una persona concede
poder general para que otra persona asuma la representación judicial de todos
los asuntos jurídicos de su empresa. Este debe otorgarse mediante escritura
pública.
¿Qué es el poder especial?
El poder especial es
aquel que se confiere para la representación de uno o varios negocios en
específico. Debe estar bien delimitado, indicando de manera puntual los asuntos
sobre los que se va a conceder poder. El poder especial puede ser otorgado
mediante documento privado. En una notaría, ante el juez de manera verbal en
audiencia, mediante diligencia o memorial dirigido al juez.
Para efectos de validez el poder debe ser otorgado personalmente por el
poderdante ante el juez, el secretario o el notario.
¿Qué facultades se otorgan con el
poder?
Cuando se confiere un poder especial
para representar en un proceso judicial, salvo que se establezca lo contrario,
el apoderado tendrá las facultades de: La persona que concede el encargo se
llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en
general mandatario.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para
beneficio del poderdante. También podrá recibir la notificación del auto
admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento
estimatorio y confesar espontáneamente. El poder también habilita al apoderado
para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la
reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.
¿Qué facultades no se otorgan a la hora
de dar poder?
La ley guarda aquellos actos que son
propios de las partes, las cuales para ser otorgadas deben constar por escrito.
No podrá el apoderado: recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio.
¿Puedo poner fin al poder?
Claro. El poder termina con la
radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe
otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o
gestiones determinadas dentro del proceso. También pone fin al poder la
renuncia del apoderado, la cual solo surtirá efecto cinco (5) días después de
presentarla en el juzgado.
¿Puedo conferir poder a quien yo
quiera y así mismo revocarlo?
Sí. Puedes conferir poder a uno o varios
abogados, o a una persona jurídica cuyo objeto sea la representación judicial.
En cualquier momento puedes terminar el contrato de mandato y designar a
alguien más.
Así mismo, la sustitución está en cabeza
del apoderado, los cuales, salvo disposición en contrario del poderdante,
podrán sustituirlo a alguien más. Además, puede reasumirlo en cualquier
momento.
Modelo Poder especial otorgado por el
demandado
SEÑOR JUEZ .... CIVIL ... DE ....... E.S.D. REF.: PROCESO ...... DE .... CONTRA ........ ........ (nombre y apellido del demandado), mayor y vecino de esta
ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi
condición de demandado dentro del proceso de la referencia, comedidamente
manifiesto a usted que mediante el presente escrito otorgo poder especial al
Doctor …, igualmente mayor y de esta vecindad, identificado con la cédula número.,
expedida en .... y portador de la Tarjeta Profesional número …, para que me
represente en el proceso referido, actualmente tramitado en este juzgado. Mi apoderado queda facultado para transigir, desistir, sustituir,
recibir y efectuar todas las acciones y trámites necesarios en el
cumplimiento de su mandato. Solicito, Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los
términos y para los efectos del presente poder. Del Señor Juez, Atentamente, C.C. No .... de .... ACEPTO: ..................... C.C. No .... de ...... |
¿Puedo conferir poder a quien yo quiera
y así mismo revocarlo?
Sí.
Puedes conferir poder a uno o varios abogados, o a una persona jurídica cuyo
objeto sea la representación judicial. En cualquier momento puedes terminar el
contrato de mandato y designar a alguien más.
Así
mismo, la sustitución está en cabeza del apoderado, los cuales, salvo
disposición en contrario del poderdante, podrán sustituirlo a alguien más. Además,
puede reasumirlo en cualquier momento.
Si
necesitas un abogado, recuerda que en MisAbogados.com.co estamos para ayudarte.
Cómo se otorga
poder a un abogado
El poder que se confiere a un abogado tiene su
origen en el contrato de mandato, donde una parte encarga a otra para que le represente en un
proceso judicial o un trámite determinado.
El poder se puede otorgar al abogado
mediante documento privado o mediante escritura pública dependiendo del tipo de
poder conferido.
Modelo de Poder para Demanda de Alimentos
Señor JUEZ DE FAMILIA (REPARTO). E. S. D. Ref.: Otorgamiento
de Poder. Yo_________________
mayor de edad, vecino y domiciliado en ___________ identificado con
cédula de ciudadanía número ___________ expedida en ___________, confiero
poder especial, amplio y suficiente ___________, mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con cédula de ciudadanía No. ___________ de ___________, con
tarjeta profesional no ___________, para
que en mi
nombre y representación
inicie, tramite y lleve hasta su culminación el PROCESO DE FIJACIÓN DE CUOTA
ALIMENTARIA que se adelanta a
favor de mi
hija ___________. Mi apoderada queda
facultada para recibir, transigir, desistir, conciliar, sustituir, reasumir, renunciar
y en general todas las facultades que le otorga la Ley para el cabal
cumplimiento de su mandato. Atentamente _____________________________ Nombre CC Tel dirección |
¡Dato importante!
Sabias
que el Código General del Proceso
en su Artículo 391. Nos habla de la Demanda y contestación
ü El proceso verbal sumario se promoverá por medio de demanda que
contendrá los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes.
ü Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo
84 cuando el juez los considere indispensables.
ü La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario,
caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. La
demanda escrita que no cumpla con los requisitos legales, podrá ser corregida
ante el secretario mediante acta.
ü El Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas
que ejerzan funciones jurisdiccionales podrán elaborar formularios para la
presentación de la demanda y su contestación, sin perjuicio de que las partes
utilicen su propio formato.
ü El término para contestar la demanda será de diez (10) días. Si faltare
algún requisito o documento, se ordenará, aun verbalmente, que se subsane o que
se allegue dentro de los cinco (5) días siguientes.
ü La contestación de la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse
verbalmente ante el secretario, en cuyo caso se levantará un acta que firmará
este y el demandado. Con la contestación deberán aportarse los documentos que
se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretenda
hacer valer. Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslados de estas
al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas.
ü Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados
mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De
prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el juez adoptará
las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el
caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los
defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que se revoque el auto
admisorio.
Colombia Art. 391 Código General del Proceso
MODELO DE CONTESACION DE LA DEMANDA DE
ALIMENTOS:
Medellín, XXXXXXXXXXXXXX de 2015 DOCTOR (A) JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE MEDELLÍN CIUDAD RADICADO: XXXXXXXXXXXXXXXX DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DEMANDADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Contestación de demanda XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en MEDELLIN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXX,
estudiante de Derecho adscrito al Consultorio Jurídico de la Fundación
Universitaria Luis Amigó; obrando como apoderado judicial de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Medellín; respetuosamente
procedo a contestar la demanda en el proceso de la referencia dentro del
término legal y oportuno, en los términos que a continuación se indican: FRENTE A LOS HECHOS Respecto a los hechos enunciados como
fundamento fáctico de la demanda en el proceso de referencia, me permitiré
hacer los siguientes pronunciamientos: HECHO PRIMERO: Es cierto. HECHO SEGUNDO: Es cierto. HECHO TERCERO: Es cierto HECHO CUARTO: Es parcialmente falso en cuanto
a lo siguiente
Frente a la entrega de los subsidios
familiares, la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX, según el acta de conciliación
realizada por ambas partes, se acordó como única autorizada de reclamarlos
para su hija, razón por la cual el demandado desconoce si en efecto se ha
procedido a su cobro, y en caso tal de no haberse efectuado,
es un acto imputable exclusivamente a la demandante, razón por la cual, en
virtud de su faculta-deber de reclamarlos directamente, no se puede imputar
ninguna responsabilidad en mi poderdante • Mi
poderdante manifiesta que, respecto a las mudas de ropa, según lo pactó que serían
entregadas en enero, junio y diciembre, cumplió con dicha obligación para la
menor, se anexan recibos de compra. . Así las cosas, mi poderdante, no adeuda la
totalidad de las sumas de dinero relacionadas en la demanda, en tanto que ha
realizado los pagos de la cuota alimentaria de los siguientes meses, que se
corrobora con las pruebas documentales que anexo a esta demanda, a saber:
FRENTE A LAS PRETENSIONES De conformidad con los hechos expuesto
solicito muy respetosamente señor juez no librar mandamiento de pago a mí a poderdante
sobre las siguientes obligaciones ya que él las ha cumplido como se acordó en
el acta de conciliación pactada por ambas partes, por lo que me opongo a las
pretensiones de la siguiente manera:
EXCEPCIONES: COBRO DE LO NO DEBIDO: Existe cobro legal de lo debido, dado que se
está pidiendo el pago de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles,
frente a las cuales el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplido
satisfactoriamente según lo expuesto en la contestación y como se pretende
demostrar en el proceso. PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACION Mi poderdante no adeuda la totalidad de las
sumas de dinero relacionadas en la demanda, en tanto que ha realizado los
pagos de la cuota alimentaria de los siguientes meses, que se corrobora con
las pruebas documentales que anexo a esta demanda, a saber: • marzo
19 de 2014: por valor de doscientos mil pesos 200.000 • abril
3 de 2014: por valor de trecientos diez mil pesos 310.000 • mayo
3 de 2014: por valor de trecientos cuarenta mil pesos 340.000 • Julio
15 de 2104: por valor de ciento veinte mil pesos 120.000 • Suma
total de novecientos setenta mil pesos 970.000.por lo consiguiente mi
poderdante a deuda la suma de seiscientos mil pesos. 600.000 en su totalidad
de su obligación. PETICION EN FORMA INDIVIDUALIZADA Y CONCRETA
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Solicito, Señor Juez, sean decretadas,
practicadas y tenidas en cuenta las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: Solicito sean tenido en cuenta,
el testimonio del señor XXXXXXXXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía
número XXXXXXXXXXXXXXXXXXX para aclarar las sumas de dicho transporte. DOCUMENTALES -
Extractos
bancarios XXXXXXXXXXX ANEXOS Con la presente contestación de demanda,
anexo: - Poder para actuar. - Documentos de pruebas documentales NOTIFICACIONES A LA DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXX ubicada en lXXXXXXXXXXXXXX
tel. XXXXXXXXXXXXX. AL DEMANDADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
AL SUSCRITO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA: XXXXXXXXXXXXXXXX Del Señor Juez, Cordialmente XXXXXXXXXXXXXXXXXX CC. XXXXXXXXXXX |
Hablemos de las Excepciones Previas en el Código General
del Proceso.
Las excepciones previas se encuentran
consagradas en el artículo 100 del CGP y son únicamente las siguientes:
ü
Falta de jurisdicción y competencia.
ü
Compromiso o cláusula compromisoria.
ü
Inexistencia del demandante o del demandado.
ü
Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
ü
Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.
ü
No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o
se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente,
curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea).
ü
Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.
ü
Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
ü
No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
ü
No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.
ü
Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de
la que fue demandada.
Cualquier otra excepción tendrá que
proponerse como excepción de mérito, ya que las previas son taxativas en tanto
las de mérito no lo son.
Oportunidad para proponer las excepciones previas.
De acuerdo al artículo 101 del código
genera del proceso, las excepciones previas se deben proponer dentro del
término que tiene el demandado para contestar a la demanda.
El término de traslado de la demanda o
término para responderla depende del tipo de demanda presentada.
Si se trata de un proceso ejecutivo el
término para interponer las excepciones previas es de 3 días de acuerdo al
numeral 3 del artículo 442 del código general del proceso en concordancia con
el artículo 318 del mismo código.
Trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas deben
presentarse en escrito separado que debe manifestar los hechos que las
sustentan, y se deben aportar las pruebas que se pretenden hacer valer a fin de
sustenta las excepciones propuestas.
De las excepciones propuestas se debe
dar traslado a la parte demandante por tres días, dentro de los cuales el
demandante debe pronunciarse sobre ellas y debe en la medida de lo posible
tratar de subsanarlas.
El numeral 2 del artículo 101 del código
general del proceso señala:
El
juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de
pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida
continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido
oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda
al demandante.
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